DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad No V- 5.247.532 y de este domicilio contra la entidad de Trabajo demandada FULL AUTOS C.A en la persona del ciudadano SEGUNDO VILLEGAS en su carácter de REPRESENTANTE, y solidariamente responsable.....