Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: DANNY JOSÉ AZUAJE USEA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.520, domiciliado en el Caserío Choro Gonzalero, Calle Principal, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representaciones de sus hermanos, ciudadanos: NEIDA BEATRIZ AZUAJE DE VARGAS, JORGE LUIS AZUAJE GONZÁLEZ, y DAYANA DANIELA ASUAJE USEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.565.984, N° V – 9.837.914 y N° V- 15.341.508, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: NIOBE SILAID VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.95.....