Hoy, 19 DE MARZO DE 2007, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 12 de MARZO de 2007 (folio 25), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha de la parte actora ciudadana CARMEN DÍAZ VASCONCELOS, titular de la cédula de identidad No.7.016.794, debidamente asistida del Abogado PIERRE CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.400, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las parte demandada LUNCHERIA RUBEN ALI, representada en la persona del ciudadano RUBÉN ALI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.103.083, en su carácter de propietario y único responsable de la firma personal, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, d.....