En mérito de las consideraciones anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, Decreta el Decaimiento del Interés, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, ordenándose así el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.