DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ABOGADOS FRANCISCO GARCÍA Y GILLBERT GARCÍA, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, al momento en que el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2007, se pronunció en relación a la solicitud de la defensa del Beneficio de Confinamiento para el penado Orlando José Terán Barrios, el Asunto Principal N° KP01-P-2005-3544, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.