Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: Sustituir la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la medida de Privación de Libertad por el plazo de dos (2) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 literal "e" y 628 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir en el Centro de Atención Varones Carmania, ubicado en Valera Estado Trujillo, por ser el lugar más cercano o más próximo al domicilio de los padres y demás familiares del sancionado de conformidad con el articulo 631 letra "a" ejusdem..
Segundo: Declina la Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del E.....