Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 26-11-06, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y en consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que ordene que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento Policial N° 21, con sede en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cumplan con lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadano José Jesús González y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis meses.