Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Alvaro Luis Flores Patiño, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°18.214.027, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Maria Patiño y Luís Flores Patiño, y residenciado en calle el tigre, cerro la estación, casa numero 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal.