Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSE GALLARDO y CARLOS JOSE ALVAREZ MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.920.618 y V- 4.802.595, respectivamente, ambos domiciliados el primero en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en el Caserío "El Escobal", Carora, municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de CECILIO ANTONIO PONCE VALLES, venezolano, mayor de ed.....