ESTE TRIBUNAL DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto el desarrollo del Debate Oral y observado el contenido de la declaración rendida bajo juramento y libre de presión y amenaza por la Victima (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (reservado), en fecha (reservado), que corre inserta al folio 198 al 211 del Asunto Penal Pieza II, como la declaración rendida el día de hoy 12-03-2010 en el presente acto, donde se evidencia en la declaración bajo fe de juramento la existencia de un hecho delictual que la ley señala en el Art. 345 del COPP como Delito en Audiencia, hecho que acarrea las consecuencias jurídicas que de el se deriva, por lo cual se ordena remitir a la orden de la Fiscalia Especial 24º del Ministerio Público las actuaciones corr.....