Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Alexis Venegas Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.027, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANNY JOSÉ GUERRA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.507, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO (CVA AZUCAR), inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el Nº 43, tomo 535-A-VII, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 070-2009-148, de fecha 27 de octubre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, sede .....