Observa este Tribunal, que desde que se ordenó la reforma de la demanda han transcurrido los siguientes días de despacho: FEBRERO: 22, 23, 24 y 25. MARZO: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 evidenciándose así una perdida de interés por la parte actora ya que no realizó la correspondiente adecuación de la misma, en tal sentido este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.