DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano DORANTE RODRERIK RAFAEL C.I N° 13187410, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal; así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado DORANTE RODRERIK RAFAEL C.I N° 13187410 del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que lo exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el imputado expone: "admito mi responsabilidad en el delito de hurto y ofrezco a la victima present.....