DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 28/09/1995, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.595.871, hijo de Yusmelis Guzmán y Eulisis Velásquez, domiciliado en: Guasimal Arriba, casa s/n, calle principal, cerca de la Escuela, Municipio Benítez, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los Artículos 620, Literales "B" y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624, 626 y 539 y ibídem; quedando en definitiva a aplicar las Medidas Reeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado e.....