DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega por improcedente la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, relativa a la expedición de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.604.446 , por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a juicio de este Tribunal la referida solicitud no cumple los extremos señalados en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público del contenido de la presente resolución Regístrese. Cúmplase.- .....