En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A (SIDETUR), a través de su apoderado judicial abogado SIMON ALBERTO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 62.965, contra la Acto Administrativo contenido en el oficio Nº 033.2012 de fecha 13 de febrero de 2012 emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y contentivo de la certificación expedida por la ciudadana NAYDA QUERO como medico ocupacional 1 en el caso del ciudadano TITO ROBERTO SILVA.. ASÍ SE DECIDE.