DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto en el artículo 5, con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1º, 3º y 8º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solo en razón del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (02) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con e.....