III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, interpuesta por los Abogados Yulmi Chávez y Francisco Pacheco, contra la ciudadana Sheyla Brito Valenzuela, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 19 días del mes de marzo de 2015, siendo las 2:53 minutos de la tarde. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
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