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Decisiones del dia 19/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2015-000017 N° Sentencia : Fecha: 19/03/2015
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
CONSTRUCTORA QUIROZ GALVAO, C.A. VS. AUTO DE FECHA 26 DE MAYO DE 2014, EMANADO DE LA SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE EL TOCUYO, QUE DECLARÓ INADMISIBLE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA DE LA CIUDADANA MIRIALYS PATRICIA RODRÍGUEZ DAZA, EN EL EXPEDIENTE Nº 025-2014-01-00126.
Resumen:
De la revisión del calendario judicial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se desprende que desde la fecha del auto dictado (25/11/2014), transcurrieron los días 26, 27 de noviembre y 02 de diciembre, sin que la actora haya cumplido con el requerimiento del Tribunal, realizando el mismo el día 04 de diciembre del mismo año (folio 30), es decir el quinto día de despacho, estando claramente fuera del lapso, tal como lo estableció la primera instancia, ya que el mismo no puede prorrogarse en los términos previstos en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente el incumplimiento de la actora de los requerimientos efectuados por el Juez de Primera Instancia, al no subsanar la demanda, dentro del lapso previsto en la Ley, por lo que se declara sin lugar la apelación efectuada y se confirma en todas sus partes la inadmisibilidad decretada. Así se decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2015-000182 N° Sentencia : Fecha: 19/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUCILA CECILIA ALCALÁ TORRES VS. LARATEL FARMACIA, C.A.
Resumen:
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la decisión impugnada, ya que la misma no adolece de vicios. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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