De la revisión del calendario judicial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se desprende que desde la fecha del auto dictado (25/11/2014), transcurrieron los días 26, 27 de noviembre y 02 de diciembre, sin que la actora haya cumplido con el requerimiento del Tribunal, realizando el mismo el día 04 de diciembre del mismo año (folio 30), es decir el quinto día de despacho, estando claramente fuera del lapso, tal como lo estableció la primera instancia, ya que el mismo no puede prorrogarse en los términos previstos en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, es evidente el incumplimiento de la actora de los requerimientos efectuados por el Juez de Primera Instancia, al no subsanar la demanda, dentro del lapso previsto en la Ley, por lo que se declara sin lugar la apelación efectuada y se confirma en todas sus partes la inadmisibilidad decretada. Así se decide.