IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, considerando la opinión fiscal y visto el incumplimiento, en relación a RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO y 3.- RESERVADO titular de la cédula de identidad RESERVADO, ACUERDA RATIFICAR SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN : 1- Mantener el lugar de residencia aportado al tribunal, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2- Mantenerse estudiando o trabajando, debiendo consignar constancia cada tres meses y la primera en 15 días hábiles. 3-No portar armas de ningún tipo. 4- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos. 5- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas. 6- Asistencia a la ONA, a los fines de recibir charlas de orientación, para lo cual se acuerda librar oficio a la ONA, SERA POR EL TIEMPO QUE DETERMINE DICHO ORGANISMO, debiendo consignar.....