"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Codigo Civil Venezolano y articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos GISELA COROMOTO LUCENA ESCALONA, JOSE EPIMENIDES MOLINA RAMIREZ, FABIANA TIBISAY MOLINA LUCENA Y FABIOLA BEATRIZ MOLINA LUCENA, en su carácter de conyuge la primera e hijos los demas del hoy de cujus EPIFANIO GERARDO MOLINA VELA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.070.381, 8.087.107, 16.934.395 y 19.421.541 en su orden, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDE.....