Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por CHARLES KOFI APPIAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°24.754.080, en contra de PEDRO MIRANDA HIDALGO y ANTONIO JOSE TINA PEREDA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la LOTTT, Indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones y, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionados y Días de Descanso Semanal no cancelado, para el demandante CHARLES KOFI APPIAH. Y ASI QUEDA ESTABLEC.....