´En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA a favor de la ciudadana: AIDA DEL CARMEN LINARES PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.418.527. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.
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