INADMISIBLE la denuncia de FRAUDE PROCESAL, presentada en fecha siete (7) de febrero de 2024 por el abogado JEAN CARLOS MENDOZA YARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 265.745, en su carácter de administrador principal de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LUNCHERIA Y CAFÉ HOSANNA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el N° 65, Tomo 9-A, parte demandada en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.062.123, representado por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.958.