Capitulo VII
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento en lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por el abogado BELARMINO JESUS FERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.643.062, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 50.551, quien ejerce la representación sin poder de la parte demandada sociedad mercantil JAMBOREE MOTORS, C.A., contra el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena notificar de la presente decisión al Juez recusado donde se generó la presente incidencia, así como al juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio, conform.....