Este Tribunal considera que la misma debe ser declarada Admisible por llenar los extremos de ley, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por cuanto la misma cumple con los requisitos formales contenidos en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la presente ACUSACION PRIVADA.
En fuerza de las consideraciones anteriores téngase como parte querellante para todos los efectos legales al ciudadano FRANCISCO AMELIACH ORTA, ampliamente identificado. De conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación personal del acusado Francisco María Pérez para que designe defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocarse a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deber.....