DECLARA Cumplido el Embargo Preventivo , ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre los bienes antes inventariados, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Seguidamente la Parte-Actora expone: ?Solicito a este Tribunal Ejecutor que se dejen bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Rogelio Ramos Olmedo, antes identificado, los bienes descritos bajo los numerales Uno (01), Dos (02), Tres (03), Cuatro (04) y Ocho (08) del inventario anteriormente especificados, es todo?.