Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la detención preventiva en contra de la adolescente identidad omitida, ya identificada UT SUPRA, hasta la realización de la audiencia preliminar en la causa 2c-200-05 compulsa, en perjuicio del ciudadano Alexis Antonio Briceño Pérez. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura y oficiar a los organismos competentes, así mismo se fija la celebración de la audiencia preliminar para el dia lunes 23 a las dos de la tarde. En la ciudad de Guanare a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ .
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