Vista la solicitud presentada por la defensa Dr. JOSE FILOGONIO MOLINA, actuando como defensor Privado de los imputados EDILIO PASTOR SIVIRA y DANNE RICARDO MORALES, requiriendo que sus defendidos sean juzgados por el Tribunal Unipersonal en razón de las múltiples dificultades para constituir el Tribunal Mixto; se declara sin lugar la solicitud de la defensa, quien deberá estar atento a las resultas de las Audiencia convocadas para Sorteos Extraordinarios a los fines de ratificar su petitum si lo considerase pertinente, quedando a salvo la obligación del Tribunal de acordarlo de oficio, si fuera menester, en aras de salvaguardar el debido proceso