Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra JON JARRINSON LISANDRO LINÁREZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/11/1988, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Baraure, vereda 10, casa N° 10, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.970, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal y contra JOSÉ REINALDO CHÁVEZ MÉNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01/03/1989, de 18 años de edad, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio El Golfo, avenida.....