Por otro lado aclara quien aquí decide que a los fines de decretar la medida de secuestro hoy objetada, fueron analizados todos los instrumentos probatorios aportados por el accionante dentro de los cuales se encuentra consignada también Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (desde el folio 16 hasta el folio 50), de la cual se desprende ¿según se lee- el mal estado del inmueble, circunstancias suficientes para que se decrete la medida preventiva de Secuestro, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; claro esta, circunstancias que como se dijo en el auto que motiva dicha medida, bien podrían ser desvirtuadas por la demandada de autos aportando algún instrumento capaz de demostrar lo contrario de lo alegado por la parte actora.
Con fundamento en las anteriores consideraciones efectuadas sobre el presente caso este Juzg.....