este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Accidente Laboral, incoado por la ciudadana LILIA ZULAY MEDINA DE CHAPARRO en su propio nombre, en virtud de los menores YERALDIN DEL CARMEN CHAPARRO MEDINA, ABRAHAN JOSE CHAPARRO GIL y SARID DEL CARMEN CHAPARRO MEDINA hijos del de cujus MANUEL SEGUNDO CHAPARRO VELAZQUEZ.
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecució.....