En consecuencia, la accionada le adeuda a la actora la cantidad de Bs. 2.101.446,76, conforme al siguiente detalle:
Antigüedad, Bs. 519.561,24
Vacaciones fraccionadas, Bs. 424.582,62
Bono vacacional fraccionado, Bs. 198.195,16
Utilidades fraccionadas, Bs. 959.107,74
Queda en éstos términos aclarada la sentencia publicada por este juzgado en fecha 11 de mayo de 2009.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 11 de mayo del año 2009, solicitada por el abogado ASDRUBAL JOSÉ NUÑEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yohanna Luzmila Urbina Delgado, ya identificada.
Téngase la presente decisión como parte integral del fallo publicado .....