PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano LEWIS ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.374.75, en contra de AUTOLAVADO LUIS CAR.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 2.587,05), por los conceptos de: Antigüedad, Indemnización por Despido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y La Indemnización Sustitutiva Del Preaviso; Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. Asimismo se ordena la realización de LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, la cual será efectuada por un único experto, el cual será designado por el Tribunal de Sustanción, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, cuyos honorarios profesionales serán a cargo de la empresa demandada, AUTOLAVADO LUIS CAR quien deberá cancelar las cantidades que resulten de la exper.....