En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Cruz José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.426, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-05-1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Martínez y Flor María Jiménez, y residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle Simón Bolívar, Casa Nº 4, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Totesaut Caraballo, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del .....