En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Belkis Jacqueline Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.11.435.650, domiciliada, en el Sector Fundo San Juan, calle Santa Rosalía, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Vicente Alexander Mújica Suniaga, Venezolano, comerciante, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número V-12.289.926, domiciliado en el sector Bella Vista, Calle Principal, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Re.....