Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 01 de Diciembre de 2010 y fundamentado el 09 de Noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó al ciudadano DOUGLAS JOSE VASQUEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.387.555, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante del artículo 46 ordinal 5to ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión proferida en fecha 01 de Diciembre de 2010 y fundamentada .....