III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, inscrita por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 04, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 9º, de fecha 24 de mayo de 1984; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 305, de fecha 16 de abril de 2006, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Daima Vismar Pérez,.....