En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, se SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE UN (1) AÑO de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MANOLO ANTONIO
NAVA MINDIOLA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.097.455, en el presente asunt.....