Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación efectuada en fecha 11 de febrero de 2014, por el abogado Rafael Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el ciudadano José Antonio Ramírez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por acción reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos JORGE GREGORIO GUAIDO y ALFREDO JOSÉ GUAIDO MOSQUERA; contra la ciudadana MARÍA MUSSET DE GUAIDO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se impone MULTA a la parte recusante, por la cantidad de Dos Bolívares con Cero Céntimos .....