Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES EN CUANTO Al MONTO Y FORMA DE PAGO. Respecto al desistimiento, homologa sólo el desistimiento del procedimiento por cuanto la acción es un derecho irrenunciable del Trabajador. dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).