En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS FRANCISCO JAIMES CORONA y EMILAIDE JUDITH SERRANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 12.394.621 y 13.737.117 respectivamente, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa y Nueva Cúa del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la pres.....