Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha 05 de marzo de 2025 (folio 94 y 95); celebrado en la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL entre la ciudadana NANCY MARIA BELLO DE CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.334.644, a través de sus apoderadas judiciales abogadas ADEILA CASTILLO CUICAS y ZORKA CARBONELL RANKOVICH, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.665 y 93.492, contra el ciudadano JOSE ANTONIO TOLOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.677.816 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas SEVERIANA ESCALON.....