/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DIOSNE YISENIO GOMES PEÑA antes identificado, en perjuicio de la ciudadana MILETZA PASTORA CRESPO MATHEUS, por el delito de LESIONES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Aprehensión en flagrancia . Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio, líbrese oficio al CIPCC área de Psiquiatría Forense Regístrese. Cúmplase.