Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Rudy Rafael Mata, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-01-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de profesión u oficio : Obrero, hijo de Julimar Mata y Luis Gregorio Farias, residenciado en Nueva Guiria, vereda 17, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,