Por tanto, siendo el Internado Judicial Carabobo el lugar menos indicado, para recibir la atención médica, los medicamentos apropiados que requiere con urgencia el solicitante, y mas aun la intervención quirúrgica en ciernes, lo procedente y pertinente en el presente caso, es aprobar lo solicitado por la defensora del imputado LUIS EDUARDO RAMÍREZ, y ordenar por razones estrictamente constitucionales y humanitarias su traslado inmediato al referido local hospitalario, donde deberá permanecer hasta su intervención fijada para el 25 de Junio de 2007, y de esta manera así garantizarle el restablecimiento de su salud y su regreso al Internado alejado de todo peligro.
En consecuencia, el ciudadano Director deberá dar estricto y urgente cumplimiento a esta orden sin demora ni excusa de ningún tipo, así mismo el ciudadano Director de la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, no deberá presentar ninguna excusa, debiendo informar ambos a esta Corte de Apelaciones sobr.....