Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la excepción opuesta por la defensa y de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO a favor de GARCÉS ARGUETA, OSCAR ANTONIO, Cédula de Identidad Nº 14.915.135, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6º del Código Penal, para el momento de la ocurrencia de los hechos