este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280 del Código Adjetivo Penal, Decide en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido PRIMERO: Se calificó la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos: JOSÉ PERNALETE MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad (INDOCUMENTADO), y JUAN ANTONIO PIÑERO LUNA, cédula de identidad N° V- 14.229.489, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y su agravante previsto en el articulo 6 ordinal 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. TERCERO: Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Or.....