DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ADAN RAMON ENCINOZA MORALES, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley contra la corrupción. Ordenándose la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148°.....