En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Bs. 28.000.000,00, recayendo dicha medida de embargo preventivo por la cantidad de Bs. 12.610.240, se despoja jurídicamente del patrimonio del ejecutado y se colocan en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado el ciudadano José Luis Silva Sira, C.I. N° 7.390.350, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por la abogado Milagros Yustiz Ramos